La medida elimina las excepciones que existían para quienes que declararon su domicilio en localidades de menos de 1.000 habitantes.
“>La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) amplió el universo de contribuyentes que deberá registrar y confirmar su Domicilio Fiscal Electrónico, a través de la Resolución General 4820/2020, publicada hoy en el Boletín Oficial.
La medida busca facilitar y agilizar las comunicaciones en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
El Domicilio Fiscal Electrónico es un domicilio virtual, gratuito, seguro y obligatorio utilizado por la AFIP y otros organismos del Estado para contactar a las y los contribuyentes.
Para registrarlo se debe ingresar en afip.gob.ar con clave fiscal al servicio Domicilio Fiscal Electrónico, cargar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular.
La confirmación del trámite es un paso imprescindible para activar el canal de comunicación.
El Domicilio Fiscal Electrónico es obligatorio y produce, en el ámbito administrativo, los efectos del domicilio fiscal constituido, por lo que, a través de las comunicaciones que se reciban por este medio, se considerará al contribuyente como efectivamente notificado.
La medida elimina las excepciones para la registración del Domicilio Fiscal Electrónico que existían para contribuyentes que declararon ante la AFIP su domicilio en localidades de menos de 1.000 habitantes.